IUSera
Registro digital 2018695 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCLXXXI/2018 (10a.) · Primera Sala

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE LO DEFINE COMO LA PRIORIDAD QUE HA DE OTORGARSE A LOS DERECHOS DE LOS MENORES, RESPECTO DE LOS DE CUALQUIER OTRA PERSONA, ES CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado al establecer, entre otras cuestiones, que la autoridad buscará y protegerá en todo momento el interés superior de los menores, entendido como la prioridad que ha de otorgarse a sus derechos, respecto de los de cualquier otra persona, es constitucional, pues su contenido normativo denota la intención del legislador de colocar a los niños en un lugar primordial en el que deben ser especialmente protegidos por su particular vulnerabilidad, al ser sujetos que empiezan la vida y se encuentran en situación de indefensión, que requieren de especial atención por parte de la familia...

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