INTERÉS JURÍDICO. LO TIENE EL DEMANDADO QUE NO FUE DEBIDAMENTE LLAMADO AL JUICIO DE ORIGEN EN EL QUE FUE CONDENADO, AUN CUANDO LA SENTENCIA SE HAYA EJECUTADO MATERIALMENTE EN SU TOTALIDAD EN LOS BIENES DE DIVERSO CODEMANDADO.
Texto de la tesis
Debe respetarse la garantía de audiencia del quejoso si en una sentencia ejecutoria se le condenó junto con otro(s) al pago de las prestaciones reclamadas en el juicio de origen, aunque dicha condena se haya ejecutado materialmente en su totalidad, en los bienes de diverso codemandado por lo que no hubo afectación a sus bienes; pues la mencionada circunstancia, no destruye el interés jurídico que le asiste al quejoso de combatir la posible afectación en que incurrió la autoridad responsable, al haber sido condenado en un juicio en el que no se le dio intervención. Y toda vez que ha quedado vin...
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