IUSera
Registro digital 2018691 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCXLII/2018 (10a.) · Primera Sala

INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL RELATIVA ABROGADA, AL NO PREVER UN PLAZO PARA QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS DICTE RESOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (ABANDONO DE LA TESIS AISLADA 1A. XXXVII/2008).

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 138 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros abrogada, que regula el procedimiento para imponer sanciones por infracciones previstas en la propia ley, al no establecer un plazo específico para que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas dicte la resolución con la que culmine el procedimiento sancionador, viola el principio de seguridad jurídica. Lo anterior es así, pues la ausencia de dicho plazo produce un vicio de inconstitucionalidad consistente en la indefinición legislativa de un límite temporal para que la autoridad emita una resolución, lo cua...

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