INMUEBLE ESTABLECIDO COMO DOMICILIO CONYUGAL. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO DE UNO DE LOS CÓNYUGES QUE SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO EN EL JUICIO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, ES INSUFICIENTE LA SOLA POSESIÓN MATERIAL.
Texto de la tesis
El artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo establece que tratándose de actos provenientes de tribunales judiciales, el quejoso debe aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa, lo que constituye la exigencia del interés jurídico. Por otra parte, en relación con el derecho de posesión y el interés jurídico, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 1/2002,(1) definió que la posesión constituye objeto de protección en el juicio de amparo indirecto, cuando el quejoso se ostenta como persona extraña al juicio d...
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