INMEDIATEZ PROCESAL. SU APLICACIÓN ESTÁ SUBORDINADA A AQUELLOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE UN SISTEMA PROCESAL PENAL DE CORTE DEMOCRÁTICO QUE PERMITEN GARANTIZAR UN JUICIO JUSTO Y UN DEBIDO PROCESO.
Texto de la tesis
El criterio de inmediatez procesal –entendido en el sentido de que permite atribuir cierto grado de verosimilitud a las primeras declaraciones del deponente– es constitucional per se. Sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que su aplicación se encuentra condicionada por los principios rectores del debido proceso. Así, dicho criterio es constitucional sólo si es entendido como un lineamiento orientador o un criterio práctico que sirve para decidir, en sede jurisdiccional, cómo valorar la verosimilitud de dos o más declaraciones rendidas por la m...
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