INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL ARTÍCULO 434, FRACCIÓN XI, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES SE ESTABLEZCA UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE AQUÉLLOS Y LOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL SECTOR PRIVADO, NO GENERA SU INCONSTITUCIONALIDAD NI SU INCONVENCIONALIDAD.
Texto de la tesis
El precepto citado, al prever que no son susceptibles de embargo los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos, con lo que establece un trato específico para los trabajadores públicos, distinto del que pudiera corresponder a los que laboran en la iniciativa privada, no se opone a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni al Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, pues es la propia Carta Fundamental la que establece la distinción entre la relación jurídica que une a los trabajadores en general con sus respectivos patrones y la que liga a...
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