INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 434, FRACCIÓN XI, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES QUE LA PREVÉ NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El precepto citado, al establecer que no son susceptibles de embargo los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos, no transgrede el principio de seguridad jurídica, pues no deja en estado de inseguridad jurídica a los gobernados que se interrelacionan con aquéllos, ni hace nugatorio su derecho de ejecutar las sentencias judiciales emitidas a su favor. Esto, porque si bien dicha norma impide que tal ejecución se materialice sobre el salario del trabajador, no limita el derecho del acreedor de ejecutar la sentencia que eventualmente llegue a dictarse pues, de presentarse la...
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