INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 52, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE UNA SENTENCIA. "PERJUICIOS" DE LOS QUE DERIVA.
Texto de la tesis
El precepto citado prevé una indemnización en favor del actor en el juicio contencioso administrativo, derivada de los perjuicios ocasionados por el cumplimiento extemporáneo dado por la autoridad condenada en una sentencia que entrañe el ejercicio o el goce de un derecho a su favor. Ahora, el concepto "perjuicios" aludido, debe entenderse como cualquier afectación resentida a causa de la dilación señalada. Ello, porque de una interpretación finalista, sistémica, pro homine, garantista y principalista del numeral mencionado, se colige que el interés del legislador fue no dejar indemne la afect...
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