IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO SE SEÑALAN COMO AUTORIDADES RESPONSABLES A ENTES QUE EN REALIDAD TIENEN EL CARÁCTER DE PATRÓN, AUNQUE SE PLANTEE LA INCONSTITUCIONALIDAD O APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Uno de los requisitos indispensables para la procedencia del juicio de amparo es que se señalen a entes o funcionarios de los organismos públicos que actúen con las características de unilateralidad y coercitividad, de manera que si en el amparo indirecto se especifican a ciertos funcionarios como autoridades responsables, pero se deduce que en realidad tienen el carácter de patrón, es decir, que están vinculados con el quejoso por una relación de trabajo, el juicio de amparo indirecto es improcedente, y no es impedimento para considerarlo así, el hecho de que se reclame la inconstitucionalida...
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