IUSera
Registro digital 2018678 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CXXVII/2018 (10a.) · Segunda Sala

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO QUE LA PREVÉ CONTRA RESOLUCIONES DE LAS LEGISLATURAS LOCALES DICTADAS SOBERANA O DISCRECIONALMENTE PARA LA ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Constitucional y Amparo Electoral Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El precepto legal referido, al disponer que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente, no transgrede el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme al...

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