IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEADO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE ESA MEDIDA CAUTELAR.
Texto de la tesis
Los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Amparo, prevén los casos en que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse del conocimiento de los asuntos en los que intervengan. Ahora, el numeral 53 citado establece como un imperativo para quien se excuse en el conocimiento de un asunto a su cargo, proveer sobre la suspensión, salvo que aduzca tener interés personal en el litigio. Por tanto, cuando en el incidente de suspensión se plantea el impedimento para resolver sobre...
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