IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. NO PUEDE PRESUMIRSE LA PÉRDIDA DE LA IMPARCIALIDAD DE QUIEN DIRIGE O PRESIDE ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS DEL ESTADO, CON ATRIBUCIONES LEGALES PARA ACTUAR EN JUICIO Y DESPUÉS SE CONVIERTE EN JUZGADOR.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el impedimento 16/2016 sustentó, que la titularidad o la presidencia de un organismo no necesariamente conlleva una posición personal o de afinidad con una postura específica en torno a una controversia, en la cual algún funcionario de dicha dependencia hubiere intervenido como abogado o representante, a grado tal que le resulte inhabilitante o que le impida analizar el asunto desde una óptica diversa, siempre que no haya participado directa o indirectamente en el caso. Así, según la doctrina jurisprudencial, la apariencia de just...
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