IMPEDIMENTO PLANTEADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. BASTA QUE EL JUZGADOR MANIFIESTE SU POSICIÓN PERSONAL FRENTE AL ABOGADO O AUTORIZADO DEL QUEJOSO EN UN DIVERSO JUICIO O PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN TRÁMITE EN EL QUE SEA PARTE, PARA QUE SE CALIFIQUE DE LEGAL.
Texto de la tesis
El artículo citado prevé que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando se encuentren en una situación diversa a la especificada en las demás fracciones de dicho precepto, que implique elementos objetivos de los que pudiere derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad. Luego, la manifestación del juzgador para no conocer de un asunto, basada en la posición personal que afirma tener frente al abogado o autorizado del quejoso en un dive...
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