IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO UN JUEZ DE DISTRITO ES AUTORIDAD RESPONSABLE EN UN JUICIO DE AMPARO SEMEJANTE AL DE SU CONOCIMIENTO.
Texto de la tesis
Los juzgadores siempre deben ser imparciales, lo cual significa que deben ser ajenos a los intereses de las partes en controversia y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a alguna de ellas, así el artículo 51 de la Ley de Amparo, reguló los impedimentos como un mecanismo para asegurar el principio referido. Ahora bien, la fracción VI de dicho artículo señala que los jueces de amparo deben excusarse si figuran como parte en un juicio de amparo semejante al de su conocimiento; esto con la finalidad de evitar que evadan sentar un precedente que pudiera afectar la resolución del juicio de...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.