GARANTÍA DE AUDIENCIA DEL DEMANDADO QUE NO FUE DEBIDAMENTE LLAMADO AL JUICIO DE ORIGEN EN EL QUE FUE CONDENADO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO.
Texto de la tesis
Si en una sentencia ejecutoria se condenó al demandado y a otro(s) al pago de las prestaciones reclamadas en el juicio de origen, pero se ejecutó materialmente en su totalidad en los bienes del codemandado respecto de los cuales incluso hay adjudicación, no afectando los bienes del quejoso, cuyo llamamiento a juicio no existe o fue ilegal, debe concederse el amparo a fin de salvaguardar su garantía de audiencia. En tal virtud, no debe esperarse a que exista una acción por parte del codemandado que pagó, para exigir la parte correspondiente de dicho pago, sino que, se debe tutelar en amparo su...
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