FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE TABASCO. EL ARTÍCULO 40, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, AL ESTABLECER UN PERIODO MÁXIMO DE NUEVE MESES PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON CATEGORÍA, ENTRE OTROS, DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE HAYAN SIDO REMOVIDOS INJUSTIFICADAMENTE, RESTRINGE SU DERECHO HUMANO A LA INDEMNIZACIÓN JUSTA Y PROPORCIONAL.
Texto de la tesis
El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la obligación del Estado Mexicano de pagar la indemnización y demás prestaciones a que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales tengan derecho, en caso de que se resuelva por autoridad jurisdiccional que su despido fue injustificado, aun cuando expresamente se prohíba su reinstalación, esto es, prevé el derecho a la indemnización justa y proporcional de aquéllos. De esa manera, al no estar...
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