ENCUBRIMIENTO. CASO EN EL QUE LA ABSTENCIÓN DE DENUNCIAR UN HECHO POSIBLEMENTE DELICTUOSO, DADA LA CONDICIÓN ESPECÍFICA DEL SUJETO ACTIVO Y LA MECÁNICA DE LOS HECHOS, ACTUALIZA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA DE RUBRO: "ENCUBRIMIENTO, LA OMISIÓN DE DENUNCIAR UN HECHO DELICTUOSO NO CONSTITUYE NECESARIAMENTE EL ILÍCITO DE.").
Texto de la tesis
Para la actualización del delito de encubrimiento previsto en el precepto citado, no en todos los asuntos se requiere de un acto positivo, es decir, de un "actuar", ya que existen casos en los que la omisión –silencio o abstención– de denunciar un hecho posiblemente delictuoso sí configura ese ilícito, dada la condición específica del sujeto activo y la mecánica de los hechos, como sucede cuando: I. El sujeto activo es miembro de las fuerzas armadas del país, lo que presupone una serie de condiciones que tiene que cumplir, no sólo de carácter positivo, sino también negativo, conforme a sus obl...
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