IUSera
Registro digital 2018656 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXLII/2018 (10a.) · Primera Sala

EMBARGO EN MATERIA MERCANTIL. EN SU DICTADO, LEVANTAMIENTO O SUSTITUCIÓN NO RIGE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Las afectaciones a expectativas de derecho, entendidas como prerrogativas cuyo alcance o disfrute se encuentra condicionado al cumplimiento de condiciones determinadas, no pueden considerarse como actos privativos, sino de molestia. En este sentido, la obtención de una providencia precautoria debe entenderse como una expectativa de derecho cuya admisión o desechamiento constituye un acto de molestia, lo que es consistente con la doctrina jurisprudencial del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno a los orígenes y efectos de la distinción entre actos privativos y de molesti...

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