EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LOS PAGOS PARCIALES QUE LA PARTE VENCIDA HAGA PARA SU CUMPLIMIENTO DEBEN APLICARSE AL IMPORTE DE LA CONDENA QUE SE ENCUENTRE FIJADO EN CANTIDAD LÍQUIDA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO Y PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO).
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 514 del Código de Procedimientos Civiles y 2094 del Código Civil, ambos para el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, así como 528 del Código de Procedimientos Civiles y 1980 del Código Civil, ambos del Estado de Querétaro, y en atención a que las normas regulatorias de la ejecución de las sentencias están dirigidas a conseguir que ésta tenga lugar de la forma más rápida y eficiente posible, se colige que cuando en la etapa de ejecución de una sentencia que condena al pago de capital e intereses, la parte vencida hace pagos para su cumplim...
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