DIVORCIO. COMPENSACIÓN ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 342-A DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
Texto de la tesis
El artículo citado prevé el derecho que tiene el cónyuge que se haya dedicado a las labores domésticas y de cuidado de los hijos para solicitar ante el juez la repartición de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes como compensación, sin distinguir en razón de género u otra condición. Lo jurídicamente relevante es que el cónyuge solicitante haya asumido las cargas del trabajo del hogar y/o del cuidado de los hijos en mayor medida que el otro, en detrimento de sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y...
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