IUSera
Registro digital 2018648 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.137 P (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DESPOJO. MIENTRAS SUBSISTA LA DETENTACIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTE DELITO POR EL ACTIVO, TIENE LA NATURALEZA DE PERMANENTE O CONTINUO, POR LO QUE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL INICIA CUANDO SE RESTITUYA AL PASIVO DICHO BIEN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El delito de despojo tiene la naturaleza de permanente o continuo, mientras subsista la detentación material del inmueble objeto del ilícito por el activo, pues con ello transgrede el bien jurídico tutelado que es el patrimonio de la pasivo, ya que con la realización de la conducta típica, se limitan el uso y disfrute de sus derechos reales sobre dicho bien, como lo es la posesión y el usufructo de éste; por ende, el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal, en términos del artículo 108, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad...

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