DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 1796 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL IMPONER LÍMITES A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR RESPONSABILIDAD CIVIL EN CASOS DE FALLECIMIENTO, ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El precepto citado establece como base para el cálculo de la indemnización en casos de responsabilidad civil derivados del fallecimiento de una persona, el cuádruplo del salario mínimo más alto en vigor en la zona, el cual se extenderá por el número de días que para cada hipótesis prevea la Ley Federal del Trabajo. Por su parte el artículo 502 de dicha ley dispone que en los casos de muerte procederá una indemnización equivalente al importe de cinco mil días de salario. De lo anterior se advierte que la indemnización en caso de responsabilidad civil derivada del fallecimiento de una persona, r...
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