DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO A LA LEGALIDAD.
Texto de la tesis
El precepto citado, al prever que el Registro Público del Derecho de Autor puede negar la inscripción de las marcas, a menos que se trate al mismo tiempo de una obra artística y la persona que pretende aparecer como titular del derecho de autor lo sea también de ella, no viola el derecho a la legalidad, pues confiere expresamente al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) la posibilidad de valorar solicitudes de registro de obras a partir de su coincidencia con marcas preexistentes, lo cual es posible, ya que la información del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es...
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