DOCUMENTO PÚBLICO OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI EL QUEJOSO LO OBJETA DE FALSO SIN OFRECER MEDIOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRARLO CONFORME AL ARTÍCULO 122 DE LA LEY DE LA MATERIA, SU AUTENTICIDAD NO QUEDA DESVIRTUADA.
Texto de la tesis
El precepto citado dispone que si al presentarse un documento por una de las partes, otra de ellas lo objetare de falso en la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días siguientes, y que en la reanudación de la audiencia se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento. Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 5/2001, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO. PUEDE SER OBJETADO DE FALSO SÓLO EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD.", determinó que el artículo 153 de la L...
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