IUSera
Registro digital 2018601 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLII/2018 (10a.) · Primera Sala

CESIÓN DE DERECHOS. EL ARTÍCULO 2385, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, AUN CUANDO NO PREVEA LOS REQUISITOS O LAS FORMALIDADES PARA QUE EL CESIONARIO REALICE LA NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL AL DEUDOR ANTE DOS TESTIGOS.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
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Texto de la tesis

El precepto citado, al establecer que para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicial o extrajudicialmente, ante dos testigos o ante notario, aun cuando no prevea los requisitos o las formalidades de la realización de la notificación extrajudicial al deudor "ante dos testigos", no vulnera el derecho a la seguridad jurídica, ya que ese tipo de notificación se documenta a través de un instrumento privado, cuya valoración judicial generalmente no es tasada sino sometida a la apreciación de la autoridad, y su i...

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