CONTRATOS. EL ARTÍCULO 7.86 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO QUE PREVÉ EL LÍMITE DEL MONTO DE LA CLÁUSULA PENAL, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.
Texto de la tesis
El precepto citado, al prever que la cláusula penal pactada al celebrar un contrato no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal, no vulnera el principio de autonomía de la voluntad en materia contractual. Dicha limitante es constitucionalmente legítima, al perseguir un interés público en tanto regula la sanción por imponerse a la parte que incurra en desacato a la obligación principal, la cual se entiende como una especie de reparación económica a la parte que sí cumplió dicha obligación, pero que se ve afectada por el incumplimiento de la otra, aspecto que no debe con...
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