IUSera
Registro digital 2018590 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.X. J/10 L (10a.) · PLENO DEL DECIMO CIRCUITO.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO ENTRE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO, SUS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y SUS TRABAJADORES. SON INAPLICABLES A LAS RELACIONES LABORALES DE LOS EMPLEADOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.

Laboral y Seguridad Social Administrativo
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos están investidos de personalidad jurídica y cuentan con facultades para manejar su patrimonio conforme a la ley, de manera que gozan de autonomía en cuanto a la regulación interna para establecer las políticas de la administración pública municipal, incluyéndose las relaciones de trabajo con sus empleados; a su vez, los artículos 46, fracción VIII, y 75, segundo párrafo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, señalan que las entidades públicas fijarán las condicione...

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