CONCESIONES PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR COMERCIALMENTE EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. EL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NO. IFT-4, AL TOMAR EN CONSIDERACIÓN NO SÓLO EL FACTOR ECONÓMICO PARA DETERMINAR AL GANADOR, NO VIOLA EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El artículo 28, décimo octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, en las cuales, en ningún caso el factor determinante para definir al ganador será meramente económico. Ahora, en la convocatoria y en las bases de la licitación pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191 frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la banda de frecuencia modulada y de 66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la banda de amplitud mo...
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