COMPETENCIA ECONÓMICA. LAS METODOLOGÍAS EMPLEADAS EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA COMO CRITERIO DE VALORACIÓN PARA DETERMINAR EN QUÉ CASOS DEBE NOTIFICARSE PREVIAMENTE UNA CONCENTRACIÓN, NO SE EXCLUYEN ENTRE SÍ (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
Texto de la tesis
De las hipótesis en que deben notificarse las concentraciones antes de llevarse a cabo, contenidas en el precepto citado, se advierte que el legislador utilizó varios criterios para identificar las operaciones (actos o sucesión de actos) que requerían control preventivo, previendo distintas metodologías (criterio de valoración elegido por el legislador para atribuir relevancia a una concentración) para cada una de aquéllas. Así, en la fracción I sólo consideró el importe de la operación; en la II, el porcentaje accionario acumulado y el importe de activos o ventas de los agentes participantes;...
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