IUSera
Registro digital 2018576 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXX/2018 (10a.) · Primera Sala

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY QUE REGULA DICHO ORGANISMO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Esta Primera Sala ha sustentado que tratándose del derecho humano a la igualdad, el escrutinio estricto no debe aplicarse de manera categórica e indistinta en todos aquellos asuntos que involucren normas con un trato diferenciado entre sujetos, sino sólo frente a leyes basadas en una categoría sospechosa, es decir, en alguno de los criterios enunciados en el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Federal. Ahora bien, el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros condiciona la emisión del dictamen ahí previsto a que la cuantía del asunto no...

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