COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL DICTAMEN EMITIDO POR DICHO ORGANISMO CON BASE EN EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY QUE LO REGULA, NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
El derecho de audiencia, y más específicamente de audiencia previa, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Federal ha sido entendido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que debe respetarse en la emisión de los actos privativos, es decir, de aquellos actos de autoridad que producen una disminución, menoscabo o supresión definitiva de los derechos de la persona y que por ello deben estar precedidos de un juicio seguido ante un tribunal previamente establecido en el que se apliquen las leyes emitidas con anterioridad al hecho juzgado. En el caso, el dictamen...
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