COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PROCEDE EL PAGO DE RENDIMIENTOS CUANDO SE RECLAME COMO PRESTACIÓN ACCESORIA A LA ACCIÓN PRINCIPAL, RESPECTO DE LA SUMA QUE INTEGRA EL PASIVO CONTINGENTE ORDENADO A LA INSTITUCIÓN CREDITICIA POR AQUÉLLA.
Texto de la tesis
El artículo 68, fracción X, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros faculta a la comisión citada, para que en el procedimiento de conciliación ordene a la institución financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación. Por su parte, el artículo 1324 del Código de Comercio establece que toda sentencia debe fundarse en ley, o bien, se atenderá a los principios generales del derecho, por lo que si en el procedimiento respectivo el usuario de servicios financieros reclama, como prestación accesoria a la acci...
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