CADUCIDAD. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DECLARARLA POR LA INACTIVIDAD DE LA ACTORA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN DE BAJA CALIFORNIA).
Texto de la tesis
Los artículos 87 y 138 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California establecen, respectivamente, los plazos en que deben dictarse las sentencias y el momento a partir del cual puede operar la caducidad del procedimiento. Luego, se deduce que, en el primer caso, se trata de una actuación que corresponde en exclusiva al juez, mientras que en el segundo se prevé una de las formas de extinción del procedimiento en cuanto a la instancia sin sentencia, en la cual se sanciona la inactividad de las partes, dejando expeditos los derechos del actor para entablar un nuevo juicio...
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