CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL QUE PUEDA OPERAR AUN CUANDO LO ÚNICO PENDIENTE EN EL JUICIO SEA LA CITACIÓN PARA OÍR SENTENCIA, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y ES ACORDE AL PRINCIPIO PRO PERSONA.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 141/2007, estableció que la caducidad de la instancia en materia mercantil opera desde el primer acuerdo dictado en el juicio, hasta en tanto el juez no cite a las partes para oír sentencia, por tanto, el que la caducidad opere en términos del artículo 1076 del Código de Comercio, vigente hasta el 25 de enero de 2017, aun cuando lo único que quede pendiente en el juicio sea la citación para oír sentencia, no vulnera el derecho de acceso a la justicia ni el principio pro persona, pues la caducidad de la ins...
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