CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU EXPEDICIÓN EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ES CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El Presidente de la República, al expedir el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales el 9 de enero de 1932, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concedió el Congreso de la Unión mediante Decreto de 31 de diciembre de 1931, no contravino el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente en ese año, el cual establece que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y que, no podían reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni de...
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