BIENES SUSCEPTIBLES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1412 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ESTE CONCEPTO COMPRENDE A TODOS AQUELLOS QUE PUEDEN SER EMBARGADOS Y NO SÓLO A LOS INMUEBLES.
Texto de la tesis
El artículo 1412 Bis del Código de Comercio regula un derecho a favor de la actora en el juicio ejecutivo mercantil que ha obtenido una sentencia favorable, de modo que pueda optar por la adjudicación directa de los bienes embargados en lugar de pasar por el trámite de rematarlos, siempre que: 1) el monto líquido de la condena sea superior al valor de los bienes embargados; 2) los bienes materia de adjudicación se encuentren previamente valuados; y, 3) del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores. Ahora bien, en virtud de que dicho precepto se proyecta sobre la posibilidad que...
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