ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDAS ASISTENCIALES. SU PAGO ES AUTÓNOMO A LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE (INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA), CUANDO SU MONTO SE CALCULE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO (ARTÍCULOS 164, 166 Y 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).
Texto de la tesis
Los artículos 164 y 166 citados prevén que las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederán a los distintos posibles beneficiarios del pensionado, como su esposa o concubina (15% de la cuantía de la pensión); los hijos menores de 16 años (10%); sus padres si dependieran económicamente de él (10%); entre otros, o en su defecto, si el estado físico del pensionado requiera ineludiblemente que lo asista otra persona de manera permanente o continua (hasta del 20% de la pensión). Por su parte, el artículo 168 mencionado establece que la pensión de inv...
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