ASALTO EQUIPARADO. EL ARTÍCULO 174, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO QUE LO PREVÉ COMO DELITO, AL UTILIZAR LAS EXPRESIONES "VIOLENCIA", "FIN ILÍCITO" Y "LOCAL COMERCIAL" NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Texto de la tesis
El precepto legal invocado al prever, entre otros supuestos, que se impondrá la misma punibilidad señalada para el delito de asalto a quien haga uso de la violencia sobre una o más personas, con el propósito de exigir su asentimiento para cualquier fin ilícito y lo cometa en un local comercial, no vulnera el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, en su vertiente de taxatividad, previsto en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que su redacción es suficientemente clara y precisa al utilizar las expresiones "violencia...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.