IUSera
Registro digital 2018555 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 58/2018 (10a.) · Primera Sala

APELACIÓN. EL AUTO QUE ADMITE A TRÁMITE ESTE RECURSO Y ORDENA "EMPLAZAR" AL APELANTE PARA SU CONTINUACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR AGRAVIOS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 231, 232 y 241 a 244 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se advierte que el recurso de apelación tiene por objeto que un tribunal superior revise la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, con la finalidad de confirmarlo, revocarlo o modificarlo, con base en los agravios expresados por el apelante, y puede admitirse en efecto devolutivo o suspensivo. Asimismo, dicho medio de impugnación debe interponerse ante el tribunal que dictó la resolución recurrida, el cual la admitirá si fue presentada oportunamente y si procede legalmente, y en el mismo acuerdo s...

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