IUSera
Registro digital 2018550 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.2o.C.T.8 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EN EL PRINCIPAL SE SOBRESEE ANTE LA ACTUALIZACIÓN DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ALEGADA EN AQUÉL, AL HABERSE SATISFECHO LA PRETENSIÓN DEL QUEJOSO ADHERENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el amparo directo adhesivo es jurídicamente válido formular alegaciones relativas a la improcedencia del juicio de amparo principal, ya que si bien dentro de los requisitos de procedencia y los presupuestos de la pretensión del amparo adhesivo, previstos en el artículo 182 de la Ley de Amparo, no encuadra el supuesto relativo a que en éste puedan exponerse alegaciones atinentes a la improcedencia en el amparo principal, ello no significa que en el amparo adhesivo esté proscrita la posibilidad de que se expongan ese tipo de argumentos, porque poner en conocimiento del órgano de control const...

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