ALEGATOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SU FORMULACIÓN CONSTITUYE UN DERECHO PROCESAL DE LAS PARTES Y UNA OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE RECIBIRLOS Y PRONUNCIARSE RESPECTO DE ELLOS EN LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
Texto de la tesis
Si bien no existe disposición en la Ley de Amparo que prevea la presentación de alegatos en el recurso de revisión en amparo indirecto, lo cierto es que su formulación debe considerarse un derecho procesal de las partes, así como una obligación adjetiva del Tribunal Colegiado de Circuito de recibirlos y, por ende, en términos del artículo 124 de la propia ley, pronunciarse respecto de ellos en la resolución respectiva, los cuales deben analizarse en caso de que se refieran a: I. Causas de improcedencia y/o sobreseimiento en el juicio, o se desvirtúen esos motivos; II. Exhiban pruebas superveni...
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