IUSera
Registro digital 2018545 · Tesis aislada · 10a. Época · (I Región)7o.8 K (10a.) · SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO.

ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. DEBEN ANALIZARSE CUANDO SE PLANTEAN CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 181 de la Ley de Amparo prevé que si el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en la demanda, o si éste fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de 15 días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo; de lo anterior, se concluye que la intención del legislador fue incluir en la litis constitucional la figura de los alegatos dentro del juicio de amparo directo como un derecho procesal de las partes, y una obligación procesal de recibirlos con la finalidad de qu...

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