ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CONFORME AL NUEVO SISTEMA DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, A LOS PARÁMETROS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y AL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE LA MATERIA, AQUÉLLOS DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA RESOLVER.
Texto de la tesis
El artículo 181 de la Ley de Amparo prevé que si el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en la demanda, o si éste fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de 15 días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo. De lo anterior, se advierte que la intención del legislador fue incluir en la litis constitucional la figura de los alegatos dentro del juicio de amparo directo, como un derecho procesal de las partes, y una obligación procesal de recibirlos, con la finalidad de...
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