ALEGATOS DE BIEN PROBADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO DEBEN INTRODUCIR PRETENSIONES NOVEDOSAS, AUN CUANDO SE HAGAN VALER COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD SOLICITADA.
Texto de la tesis
Si bien el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que los alegatos de bien probado por escrito, deben considerarse al emitir la sentencia, lo cierto es que las cuestiones que puedan contener no son ilimitadas, sino que se sujetan a recapitular lo expuesto y probado por las partes a partir de la demanda y su contestación así como, en su caso, de la ampliación de aquélla y de su contestación, o bien, en dichos alegatos es posible objetar o refutar las pruebas ofrecidas por la contraparte de quien los formula. En ese sentido, no es dable que introduzcan...
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