ADULTOS MAYORES. EL INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA PROCESAL DE LA INTERVENCIÓN DEL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL EN LOS ASUNTOS EN LOS CUALES SE AFECTEN SUS BIENES, SU PERSONA O SUS DERECHOS, DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 68 Ter, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, vigente hasta el 25 de noviembre de 2014, los agentes de la Procuraduría Social deben intervenir en todos los juicios en que se afecte a la persona, bienes o derechos de, entre otros sujetos, los adultos mayores, lo cual se traduce en una garantía procesal a cargo del Juez para dar la vista, en la que el agente de la Procuraduría Social debe definir los alcances de su propia intervención. Por tanto, el incumplimiento de esa garantía implica que ésta no haya tenido vigencia y con ello se afecte...
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