ADULTOS MAYORES. EL CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA PROCESAL DE LA INTERVENCIÓN DEL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL EN LOS ASUNTOS EN LOS CUALES SE AFECTEN SUS BIENES, SU PERSONA O SUS DERECHOS, REQUIERE DE UN POSICIONAMIENTO EXPRESO DE DICHO AGENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 68 Ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, vigente antes de la reforma publicada el 25 de noviembre de 2014, los agentes de la Procuraduría Social deben intervenir en todos los juicios en que se afecte a la persona, bienes o derechos de, entre otros sujetos, los adultos mayores. Para la efectiva vigencia de esa garantía procesal no basta la mera formalidad de haber notificado o dado vista al agente social, sino que es necesario que éste exponga ante el juez si considera necesaria su intervención dentro del juicio y, en su caso, cuál sería el alcance...
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