IUSera
Registro digital 2018537 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCLX/2018 (10a.) · Primera Sala

ADULTOS MAYORES. DEBE DARSE INTERVENCIÓN AL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL EN LOS ASUNTOS EN QUE SE AFECTEN SUS BIENES, SU PERSONA O SUS DERECHOS, NO OBSTANTE QUE HAYAN NOMBRADO ABOGADO PATRONO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 68 Ter, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en su texto vigente hasta el 25 de noviembre de 2014, al establecer que los agentes de la Procuraduría Social intervendrán en todos los juicios en los que se afecte a la persona, bienes o derechos de, entre otros sujetos, los adultos mayores, implica una garantía procedimental a cargo del Juez en la que dicha dependencia, especializada en otorgar los apoyos necesarios, es la que definirá los alcances de su propia intervención, la cual no se agota en brindar servicios jurídicos asistenciales, sino tambi...

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