IUSera
Registro digital 2018530 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXVIII/2018 (10a.) · Primera Sala

ACCIÓN. EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, AL ESTABLECER QUE AQUÉLLA PROCEDE EN JUICIO AUN CUANDO NO SE EXPRESE SU NOMBRE, NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El precepto citado, al establecer que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción, no vulnera el derecho de audiencia reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la identificación de la acción ejercida, aunque no se nombre o se nombre equivocadamente, no puede representar violación contra el demandado, siempre que no opere algún cambio en lo pedido y en la causa de pedir, pues estos aspectos deben per...

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