ABANDONO DE BIENES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. EL ARTÍCULO 182-Ñ DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ABROGADO, QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre el derecho de audiencia previa, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que el legislador, al desempeñar sus funciones de creación de normas jurídicas, debe establecer los procedimientos necesarios con las formalidades mínimas necesarias previamente al acto privativo, como son la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la posibilidad de alegar y el dictado de una resolución congruente con lo pedido, para que se oi...
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