IUSera
Registro digital 2018525 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCXLIX/2018 (10a.) · Primera Sala

ABANDONO DE BIENES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. EL ARTÍCULO 182-Ñ DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ABROGADO, QUE LO PREVÉ, NO CONTIENE UNA PENA INUSITADA.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al contenido del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe las penas inusitadas y la definición de ese vocablo por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 126/2001, de título y subtítulo: "PENA INUSITADA. SU ACEPCIÓN CONSTITUCIONAL.", una pena es inusitada cuando no está consagrada por la ley para un hecho punible determinado, es decir, su imposición no obedece a la aplicación de una norma que la prevea, sino al arbitrio de la autoridad que la contenga; en ese sentido, la finalidad de la prohibición...

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